Términos y Condiciones de Traslado

  • INTRA-distrito: Entiendo que las transferencias no son garantizadas y se basan en la disponibilidad del espacio.

    Deportes Escolares: Entiendo que las transferencias están sujetas a la regulaciones de la Federación Inter-escolástica de California (CIF). Por favor comuníquese con el director atlético en la escuela que usted está solicitando para aprender como este traslado afectara la elegibilidad atlética de su niño.

    Transporte: Entiendo que si se aprueba un traslado, es la responsabilidad del padre/tutor proporcionar el transporte para el estudiante. Si el padre solicita transporte en autobús para su hijo, en el programa Asiento Vacío y hay espacio disponible, el estudiante puede utilizar estos servicios si se aprueba. Si se requiere espacio para un estudiante elegible en cualquier momento durante el año escolar, su hijo puede perder sus privilegios de viajar en el autobús. 

    Asistencia: Entiendo que mi traslado puede ser recovado a través de la Junta de revisión de asistencia escolar (SARB) debido a ausencias excesivas, tardanzas o si se lleva a la escuela excesivamente temprano y/o se deja demasiado tarde.

    Inscripción: Entiendo que los estudiantes deben estar inscritos en su escuela de residencia mientras están esperando la aprobación del traslado. Si no está seguro cuál es su “escuela de residencia”, puede utilizar nuestro sitio web del distrito www.psusd.us en Find My School.

    Entiendo que las solicitudes de traslado se manejan a través de un sistema de lotería.

    Estudiantes de Educación Especial: Entiendo que si el estudiante tiene un plan IEP, la solicitud de traslado será aprobada si la escuela solicitada ofrece el mismo nivel de programación que se indica en el IEP del estudiante y si hay espacio disponible en el programa.

    Entiendo que todos los permisos son sujetos a revisión en cualquier momento si se producen sobrecargos de clase. Los permisos pueden ser cancelados si el aplazamiento conduciría un sobrecargo de la inscripción según lo definido por el nivel de personal de distrito o la ley de California. Código Ed AR 5116.1

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